PRESENTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS DE BUREAU Y CONSURSO DE ACREEDORES DE NUESTRO SOCIO COLABORADOR EXPERIAN-AXESOR

  • PRESENTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS DE BUREAU Y CONSURSO DE ACREEDORES DE NUESTRO SOCIO COLABORADOR EXPERIAN-AXESOR

     

    Con la adhesión al Bureau del Centro de Cooperación Interbancario, el bureau más consultado de España, se va a poder acceder a información exclusiva del comportamiento de pagos de Empresas y Particulares (autónomos).

    Las principales características son:

    1. Único software que permite gestionar el riesgo de crédito tanto de personas físicas como jurídicas al atender a todas las fases de la gestión del crédito, prospección, on boarding, seguimiento de la cartera, recuperación de impagados y publicación de impagos. 
    1. Recuperación de impagos de forma gratuita en todas las fases de recuperación, amistosa y judicial siempre que se siga la recomendación del Riesgo Máximo Aconsejado, RMA,  (riesgo a mantener a 90 días) y se encuentre la sociedad en el servicio de seguimiento diario. Si no se cumple el requisito del RMA o la empresas no esta en el servicio de seguimiento, el recobro tiene una comisión a éxito de un 10% sobre lo recuperado. Adicionalmente si se trata de un recobro sobre una empresa internacional esta comisión se eleva hasta el 30% sobre lo recuperado, ya que el servicio siempre es a éxito, es decir, en caso de no recuperar, no aplicamos ningún coste.

    El video de presentación, disponéis de él en el siguiente link:

    https://vimeo.com/986340106

    Los socios de Anapat van a poder de disfrutar de condiciones especiales de contratación en la adhesión al bureau 50% de descuento en el el set up.

    La información de concursos es clave para la gestión de riesgos y la recuperación de deuda.

    Con la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal en fecha 5 de septiembre de 2022 se invita a la presentación de concurso sin masa tanto de personas físicas como jurídicas.

    Estos concursos sin masa tienen su sentido en la no necesidad de nombramiento de administrador concursal si de la masa activa del concurso se desprende que no hay bienes suficientes para el pago de la tramitación. Es decir, son personas físicas o jurídicas que carecen de patrimonio.

    Presentado el concurso y admitido el mismo se procede a dar un plazo de 15 días a los acreedores desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal (RPC) a fin de que, al menos, los que represente el 5% del pasivo puedan solicitar nombramiento de administrador concursal para que emita informe a que se refiere el artículo 37 bis del TRLC. Este informe debe contener e indicar si realmente no hay bienes suficientes para cubrir el coste de la tramitación y que no existen indicios de mala gestión por parte del administrador.

    Lo interesante es que este plazo de 15 días para que los acreedores ejercen su derecho no es comunicado por parte del Juzgado ni del concursado. Por lo tanto, son los propios acreedores que tienen que estar pendientes de la declaración del concurso en el RPC o BOE, siendo imposible hacer ese seguimiento. Desde Experian, facilitamos ese seguimiento para controlar tanto las personas físicas como jurídicas que presentan concurso y así poder ejercer el derecho de revisión y posible nombramiento de administrador concursal.

    En el 80% de las declaraciones de concurso de personas físicas no se publica el domicilio y no son procesadas por la competencia

    Nuestra figura para la prestación del servicio es la de encargados del tratamiento, recopilamos la información publicada en TEJU (BOE) y Registro Público Concursal (RPC) para el cliente (responsable del tratamiento). El interés legítimo del cliente se basa en el artículo de la Ley Concursal relativo al plazo de comunicación de créditos a la Administración Concursal es el 28.1 ubicado en el CAPÍTULO V Del auto de declaración de concurso Sección 1.ª Del auto de declaración de concurso

    Artículo 28. Auto de declaración de concurso.

    1. En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

     1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.

    2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

    3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

    4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

    5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

    Los costes de este servicio tienen descuento adicional si se contrata 2 años o más (solo socios Anapat).

     

    Para más información añadimos las presentaciones:

    Experian Monitoriza

    Experian Información Concursal Value Proposition

     

    Fuente. Axesor Experian

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