Asamblea General

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    El Secretario General levantará acta de cada reunión, reflejando los miembros de pleno derecho asistentes, sus representantes y los miembros de pleno derecho representados, temas debatidos y acuerdos adoptados con los votos obtenidos. Todas las actas deberán ser firmadas por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente. Las actas podrán ser aprobadas por remisión a los miembros de pleno derecho, transcurridos quince días naturales desde la fecha del envío, sin haber recibido reparos o desacuerdos por parte de los asistentes.

    Los socios de Pleno Derecho podrán consultar las actas de las reuniones de la Asamblea General accediendo, con su código de usuario y clave, a este apartado de la zona privada.

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