EL GOBIERNO RETRASA AL 2027 LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, CONOCIDA COMO “VERIFACTU”

  • EL GOBIERNO RETRASA AL 2027 LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, CONOCIDA COMO “VERIFACTU”

    El Consejo de ministros ha aprobado ayer el real decreto que da un año más de plazo a empresas y autónomos.

    Entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para quienes tributen el impuesto de sociedades y el 1 de julio para el resto.

    Tal y como recoge el Resumen del Consejo de ministros celebrado ayer, día 2 de diciembre, en esta reunión se ha aprobado el DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ACTIVIDAD INVERSORA DE LAS ENTIDADES LOCALES Y CC.AA. Y DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REQUISITOS DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES, “Verifactu”, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El contenido de este real Decreto ya fue comunicado por ANAPAT mediante Circular informativa el pasado 10 de octubre.

    Este Real Decreto-ley contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos. La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

    Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Con esto, se da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.

    De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

    Con este nuevo sistema se pretende luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado ‘software de doble uso’. Esta medida desarrolla lo contemplado en Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y permite dar más seguridad y trazabilidad de la facturación, así como otorgar mayor agilidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.

    Este Decreto-Ley ya ha sido publicado en el BOE pero se encuentra pendiente de convalidación por el Congreso.

    Enlace al BOE: Disposición 24446 del BOE núm. 290 de 2025

    De interés la Disposición final primera:

    Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

    «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

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